Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2021040076)
Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31083

c) Dirigirse a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a fin
de instarle a proponer al Consejo de Gobierno la revocación de la calificación del proyecto como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, cuando concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 3 del Decreto-ley 12/2020, una vez estudiado
y confirmado el informe elaborado al respecto por parte de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico.
2. E
 l Comité de Seguimiento de Inversiones puede recabar cuantos informes técnicos sean
precisos para el adecuado desarrollo de sus funciones, tanto de la Unidad de Proyectos
Empresariales de Interés Autonómico como de las distintas Administraciones y entidades
públicas.
Artículo 10. Composición del comité.
El Comité de Seguimiento de Inversiones será específico para cada Proyecto Empresarial de
Interés Autonómico. Su composición será determinada por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura en el decreto de calificación del proyecto como tal. A la hora de efectuar tal
determinación, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La Presidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de empresa, o persona en quien delegue.
b) Actuarán en calidad de vocales las personas titulares de las Secretarías Generales o
Direcciones Generales con competencias en materias relacionadas con el objeto del
proyecto que considere procedentes el Consejo de Gobierno.
c) La Secretaría corresponderá, con voz pero sin voto, a una persona empleada pública que
desempeñe sus funciones en la Consejería con competencias en materia de empresa.
Artículo 11. Funcionamiento del comité.
1. U
 na vez aprobada en Consejo de Gobierno la calificación de un proyecto como Proyecto
Empresarial de Interés Autonómico, se procederá a convocar, en un plazo no superior a 10
días, la primera sesión del Comité de Seguimiento de Inversiones específico de ese proyecto. En esta primera sesión se marcarán las pautas de actuación para la Unidad de Proyectos
Empresariales de Interés Autonómico y la periodicidad de las reuniones de seguimiento.
2. A
 demás de las sesiones periódicas que se establezcan, el Comité de Seguimiento de cada
proyecto se reunirá cuando, en el seguimiento del proyecto, la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico detecte alguna problemática que deba ser tratada con
urgencia.