Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2021040076)
Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
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NÚMERO 118
31084
Martes, 22 de junio de 2021
3. S
i en el seguimiento del proyecto, la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico aprecia la concurrencia de alguna de las causas de revocación contempladas en el
artículo 3 del Decreto-ley 12/2020, dará traslado al Comité de Seguimiento de Inversiones
a fin de que lo ponga en conocimiento de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto para que, si procede, efectúe propuesta de revocación de la calificación al
Consejo de Gobierno.
4. S
u funcionamiento no implicará ningún gasto adicional para la Administración de la Comunidad Autónoma. La asistencia a sus sesiones no originará derecho a ninguna indemnización.
5. E
l Comité ajustará su funcionamiento a lo previsto, respecto a los órganos colegiados, en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la parte del
articulado que le sea aplicable, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 16 de junio de 2021.
El Consejero de Economía,
Ciencia y Agenda Digital
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
31084
Martes, 22 de junio de 2021
3. S
i en el seguimiento del proyecto, la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico aprecia la concurrencia de alguna de las causas de revocación contempladas en el
artículo 3 del Decreto-ley 12/2020, dará traslado al Comité de Seguimiento de Inversiones
a fin de que lo ponga en conocimiento de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto para que, si procede, efectúe propuesta de revocación de la calificación al
Consejo de Gobierno.
4. S
u funcionamiento no implicará ningún gasto adicional para la Administración de la Comunidad Autónoma. La asistencia a sus sesiones no originará derecho a ninguna indemnización.
5. E
l Comité ajustará su funcionamiento a lo previsto, respecto a los órganos colegiados, en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la parte del
articulado que le sea aplicable, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 16 de junio de 2021.
El Consejero de Economía,
Ciencia y Agenda Digital
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA