Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31061
7. U
sos preexistentes: se entiende por uso preexistente todo aquel que a fecha de aprobación definitiva del presente plan territorial esté conforme con el planeamiento en vigor. La
superficie construida y disposición de dichos usos preexistente se entenderá como aquella que conste en datos de licencia, o, en su defecto, en medios gráficos oficiales para la
mencionada fecha. Se permitirá su mantenimiento salvo en el caso de la existencia de
expedientes por infracción ambiental o resolución determinando su demolición por parte
de la administración con competencia urbanística en este sentido. En todas las zonas de
ordenación prevalecerá la rehabilitación de las edificaciones existentes frente a la nueva
construcción.
8. L
os actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o
análoga, propios del uso agropecuario, se realizarán conforme a su naturaleza y mediante
el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuadas y ordinarias. El planeamiento urbanístico podrá establecer en el caso de las construcciones vinculadas a usos agropecuarios
criterios de altura menos restrictivos que los establecidos por las presentes normas siempre que sean motivados de manera justificada.
9. E
n el caso de los usos infraestructurales no lineales, se asegurará el apantallamiento visual
mediante cierres vegetales.
10. E
n las áreas grafiadas en el Plano de Ordenación de Recursos y Riesgos como “recursos
naturales y culturales” se permitirá la construcción de edificaciones, independientemente
de la zona de ordenación en la que se encuentren, siguiendo las determinaciones contenidas en el artículo 27 de las presentes normas.
11. D
eterminaciones relativas al Dominio Público Hidráulico:
a) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
b) En ningún caso se autorizarán la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal dentro
del Dominio Público Hidráulico.
c) Si se realizaran pasos en cursos de agua o vaguadas se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
d) Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica.
e) S
e deberán respetar las servidumbres legales de los cauces públicos.
Martes, 22 de junio de 2021
31061
7. U
sos preexistentes: se entiende por uso preexistente todo aquel que a fecha de aprobación definitiva del presente plan territorial esté conforme con el planeamiento en vigor. La
superficie construida y disposición de dichos usos preexistente se entenderá como aquella que conste en datos de licencia, o, en su defecto, en medios gráficos oficiales para la
mencionada fecha. Se permitirá su mantenimiento salvo en el caso de la existencia de
expedientes por infracción ambiental o resolución determinando su demolición por parte
de la administración con competencia urbanística en este sentido. En todas las zonas de
ordenación prevalecerá la rehabilitación de las edificaciones existentes frente a la nueva
construcción.
8. L
os actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o
análoga, propios del uso agropecuario, se realizarán conforme a su naturaleza y mediante
el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuadas y ordinarias. El planeamiento urbanístico podrá establecer en el caso de las construcciones vinculadas a usos agropecuarios
criterios de altura menos restrictivos que los establecidos por las presentes normas siempre que sean motivados de manera justificada.
9. E
n el caso de los usos infraestructurales no lineales, se asegurará el apantallamiento visual
mediante cierres vegetales.
10. E
n las áreas grafiadas en el Plano de Ordenación de Recursos y Riesgos como “recursos
naturales y culturales” se permitirá la construcción de edificaciones, independientemente
de la zona de ordenación en la que se encuentren, siguiendo las determinaciones contenidas en el artículo 27 de las presentes normas.
11. D
eterminaciones relativas al Dominio Público Hidráulico:
a) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
b) En ningún caso se autorizarán la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal dentro
del Dominio Público Hidráulico.
c) Si se realizaran pasos en cursos de agua o vaguadas se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
d) Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica.
e) S
e deberán respetar las servidumbres legales de los cauces públicos.