Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31060

2. A
 utorizables: son aquellos usos del suelo no vinculados a la naturaleza y destino de los mismos que bajo determinadas condiciones podrán implantarse en aquellas áreas del territorio
y que garanticen que no alterarán los valores de dicha área.
3. P
 rohibidos: son los usos que suponen un peligro presente o futuro, directo o indirecto para
el área o cualquiera de sus elementos o características y que sean incompatibles con los
valores de la zona.
Artículo 38. Condiciones y conceptos comunes a varias categorías de ordenación
(NAD 2).
1. L
 as condiciones establecidas en el plan territorial deben aplicarse de forma concurrente
con las derivadas de la legislación aplicable, de tal manera que se cumplan el conjunto de
los preceptos.
2. S
 e fomentará un uso sostenible del suelo, prestando especial atención a la prevención de
su erosión, deterioro y contaminación.
3. E
 n la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, que incluye a los espacios de la Red Natura
2000, las actuaciones que se desarrollen aplicando la zonificación del presente plan territorial tendrán en todo caso que contar con la autorización pertinente del órgano ambiental y
garantizar el cumplimiento de los Planes de Gestión vigentes en cada uno de los espacios
de tal modo que no exista merma del estado de conservación de sus hábitats y especies,
evitando la perturbación de los mismos y teniendo en cuenta las necesidades de protección
de las áreas de reproducción y cría. En estos espacios no podrán llevarse a cabo actividades
de tipo extractivo.
4. E
 n los ámbitos coincidentes con Montes Catalogados, se estará a lo contemplado en la legislación vigente en la materia.
5. E
 n los ámbitos coincidentes con terrenos incendiados, se estará a lo contemplado en la
legislación vigente en la materia.
6. S
 e evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección de hábitats catalogados. El requisito principal para los usos permitidos en los suelos
con algún tipo de protección ambiental o natural debe ser garantizar la conservación de los
hábitats presentes. En caso de afección a las áreas que alberguen hábitats catalogados,
las actuaciones que se desarrollen aplicando la zonificación del presente plan territorial
deberán contar en su proyecto técnico con la consideración del mismo, y tendrán que contar con la autorización pertinente del órgano ambiental de tal modo que se garantice la
no afección al hábitat. En caso de constatarse su presencia y verse afectado, se deberán
realizar medidas compensatorias.