Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31059
g) Uso Agropecuario (AP). Es aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija
transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia
explotación.
h) U
so Infraestructuras (IF). Es el que comprende las construcciones e instalaciones destinadas a albergar las infraestructuras básicas.
1. T
ipos de infraestructuras:
(1) Red de Energía eléctrica: red o tendido, subestaciones eléctricas, centros de transformación eléctrica y minicentrales de producción de energía eléctrica mediante la
utilización de recursos hidráulicos.
(2) Red de Abastecimiento de Agua: red de tuberías, depósitos de abastecimiento,
ETAP, balsas y captaciones.
(3) Red de Saneamiento: EDAR y red de saneamiento.
(4) Red de Telecomunicaciones: centros y centrales de telecomunicaciones y redes de
telecomunicaciones.
(5) Red de gas: gasoductos, centros de regulación.
(6) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
(7) Red Viaria.
2. E
n cada clase se entienden incluidas las edificaciones vinculadas a dicho tipo de infraestructura. Se comprenden por tales las que están directamente ligadas a la ejecución,
conservación o servicio de la infraestructura y que forman parte del proyecto global de
la infraestructura que se pretenda. Los edificios vinculados a los usuarios de las infraestructuras, tales como: gasolineras, bares, restaurantes, hoteles, talleres de reparación
se consideran incluidos en el uso terciario.
Artículo 36. Definición de tipos de uso (NAD 1).
A los efectos de la presente normativa se establecen los siguientes tipos de usos en función
de su adecuación al suelo sobre el que se realizan:
1. N
aturales, Permitidos y Vinculados: son los usos del suelo que se corresponden con la
naturaleza y destino de los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos,
cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y dentro de
los límites que en su caso establezcan las leyes o el planeamiento de ordenación.
Martes, 22 de junio de 2021
31059
g) Uso Agropecuario (AP). Es aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija
transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia
explotación.
h) U
so Infraestructuras (IF). Es el que comprende las construcciones e instalaciones destinadas a albergar las infraestructuras básicas.
1. T
ipos de infraestructuras:
(1) Red de Energía eléctrica: red o tendido, subestaciones eléctricas, centros de transformación eléctrica y minicentrales de producción de energía eléctrica mediante la
utilización de recursos hidráulicos.
(2) Red de Abastecimiento de Agua: red de tuberías, depósitos de abastecimiento,
ETAP, balsas y captaciones.
(3) Red de Saneamiento: EDAR y red de saneamiento.
(4) Red de Telecomunicaciones: centros y centrales de telecomunicaciones y redes de
telecomunicaciones.
(5) Red de gas: gasoductos, centros de regulación.
(6) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
(7) Red Viaria.
2. E
n cada clase se entienden incluidas las edificaciones vinculadas a dicho tipo de infraestructura. Se comprenden por tales las que están directamente ligadas a la ejecución,
conservación o servicio de la infraestructura y que forman parte del proyecto global de
la infraestructura que se pretenda. Los edificios vinculados a los usuarios de las infraestructuras, tales como: gasolineras, bares, restaurantes, hoteles, talleres de reparación
se consideran incluidos en el uso terciario.
Artículo 36. Definición de tipos de uso (NAD 1).
A los efectos de la presente normativa se establecen los siguientes tipos de usos en función
de su adecuación al suelo sobre el que se realizan:
1. N
aturales, Permitidos y Vinculados: son los usos del suelo que se corresponden con la
naturaleza y destino de los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos,
cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y dentro de
los límites que en su caso establezcan las leyes o el planeamiento de ordenación.