Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31058
3. H
otelero (TH): aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica,
como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles, casas rurales y los campamentos de turismo, juveniles y centros vacacionales escolares o similares.
4. O
ficinas (TO): aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización
y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Esta actividad
podrá desarrollarse como actividad complementaria o en ausencia dentro del municipio
de suelo urbanizable o urbano destinado a este uso.
5. R
ecreativo (TR): aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el
esparcimiento en general.
d) Uso de Actividades Extractivas (AE). Es el relativo a la extracción o explotación de recursos
y primera transformación, sobre el terreno y al descubierto, de las materias primas minerales extraídas.
e) U
so Agroindustrial (AI). Es aquel desarrollado en industrias que tienen por objeto la transformación y/o almacenamiento de productos del uso agropecuario.
f) Uso Industrial (IN). Comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración,
transformación y reparación de productos. Se distinguen los siguientes tipos:
1. P
roductivo: aquel uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha.
(1) Pequeñas instalaciones industriales: Son pequeñas instalaciones industriales de
reparación, elaboración y montaje de productos.
(2) Grandes instalaciones industriales: Se consideran así las instalaciones industriales
peligrosas o de otro tipo, vertederos y escombreras, de carácter aislado y/o con
necesidad de grandes superficies.
(3) Instalaciones de producción de energías renovables, cuya regulación queda establecida en el artículo 22 de la presente Normativa.
2. A
lmacenaje: aquel uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista
tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el
proceso productivo.
Martes, 22 de junio de 2021
31058
3. H
otelero (TH): aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica,
como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles, casas rurales y los campamentos de turismo, juveniles y centros vacacionales escolares o similares.
4. O
ficinas (TO): aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización
y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Esta actividad
podrá desarrollarse como actividad complementaria o en ausencia dentro del municipio
de suelo urbanizable o urbano destinado a este uso.
5. R
ecreativo (TR): aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el
esparcimiento en general.
d) Uso de Actividades Extractivas (AE). Es el relativo a la extracción o explotación de recursos
y primera transformación, sobre el terreno y al descubierto, de las materias primas minerales extraídas.
e) U
so Agroindustrial (AI). Es aquel desarrollado en industrias que tienen por objeto la transformación y/o almacenamiento de productos del uso agropecuario.
f) Uso Industrial (IN). Comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración,
transformación y reparación de productos. Se distinguen los siguientes tipos:
1. P
roductivo: aquel uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha.
(1) Pequeñas instalaciones industriales: Son pequeñas instalaciones industriales de
reparación, elaboración y montaje de productos.
(2) Grandes instalaciones industriales: Se consideran así las instalaciones industriales
peligrosas o de otro tipo, vertederos y escombreras, de carácter aislado y/o con
necesidad de grandes superficies.
(3) Instalaciones de producción de energías renovables, cuya regulación queda establecida en el artículo 22 de la presente Normativa.
2. A
lmacenaje: aquel uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista
tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el
proceso productivo.