Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
31057
Martes, 22 de junio de 2021
ANEXO
NORMATIVA
Artículo 35. Usos en las categorías de ordenación definidas en la zonificación (NAD 1).
Las disposiciones relativas a la regulación de usos de las edificaciones en las diferentes zonas
de ordenación del Plan se interpretarán de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Uso Residencial. Es aquel que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de personas. Se distinguen los siguientes tipos:
1. U
nifamiliar (RU): aquel que se conforma por una vivienda destinada a una sola familia
y ubicada en una única parcela con acceso independiente.
2. P
lurifamiliar (RP): aquel que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas. Las
edificaciones de esta naturaleza no estarían permitidas en Suelo No Urbanizable.
3. C
omunitaria (RC): aquel que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente a colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como comunidades
religiosas o laicas.
4. A
grario (RA): la agrupación de una o más viviendas familiares de carácter tradicional,
sus construcciones auxiliares y las pequeñas parcelas vinculadas a estas, dedicadas a la
actividad agropecuaria en uso.
b) Uso Dotacional (D): Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al
ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento
del municipio y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y
cultura, salud, asistencia y bienestar social.
c) Uso Terciario: comprende las actividades desarrolladas en las construcciones e instalaciones destinadas a la realización de transacciones comerciales y prestación de servicios a
particulares. Pueden ser de diversos tipos:
1. C
omercial (TC): aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor y prestación de servicios a particulares. Esta actividad podrá desarrollarse como actividad complementaria o en ausencia
dentro del municipio de suelo urbanizable o urbano destinado a este uso.
2. H
ostelero (TB): destinado a la restauración y/o turismo rural no alojativo en sus diferentes modalidades.
31057
Martes, 22 de junio de 2021
ANEXO
NORMATIVA
Artículo 35. Usos en las categorías de ordenación definidas en la zonificación (NAD 1).
Las disposiciones relativas a la regulación de usos de las edificaciones en las diferentes zonas
de ordenación del Plan se interpretarán de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Uso Residencial. Es aquel que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de personas. Se distinguen los siguientes tipos:
1. U
nifamiliar (RU): aquel que se conforma por una vivienda destinada a una sola familia
y ubicada en una única parcela con acceso independiente.
2. P
lurifamiliar (RP): aquel que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas. Las
edificaciones de esta naturaleza no estarían permitidas en Suelo No Urbanizable.
3. C
omunitaria (RC): aquel que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente a colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como comunidades
religiosas o laicas.
4. A
grario (RA): la agrupación de una o más viviendas familiares de carácter tradicional,
sus construcciones auxiliares y las pequeñas parcelas vinculadas a estas, dedicadas a la
actividad agropecuaria en uso.
b) Uso Dotacional (D): Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al
ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento
del municipio y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y
cultura, salud, asistencia y bienestar social.
c) Uso Terciario: comprende las actividades desarrolladas en las construcciones e instalaciones destinadas a la realización de transacciones comerciales y prestación de servicios a
particulares. Pueden ser de diversos tipos:
1. C
omercial (TC): aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor y prestación de servicios a particulares. Esta actividad podrá desarrollarse como actividad complementaria o en ausencia
dentro del municipio de suelo urbanizable o urbano destinado a este uso.
2. H
ostelero (TB): destinado a la restauración y/o turismo rural no alojativo en sus diferentes modalidades.