Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31062
12. T
odos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos (enterrados
o aéreos) deberán ir sellados y estancos, y deberán pasar dichas instalaciones periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo ha de aplicarse a todas aquellas instalaciones de almacenamiento y distribución susceptibles de contaminar el medio hídrico.
13. P
ara aquellas zonas en las que el uso agropecuario se considere natural, vinculado y
permitido, los usos agropecuarios intensivos se considerarán prohibidos en las ZIP y ZAI
designadas en la zonificación de la Red Natura 2000 y autorizables en el resto de la Red
Natura 2000.
Artículo 39. Zona de Sierra (NAD 2).
1. L
os ámbitos definidos como Zona de Sierra, son terrenos de alto interés geomorfológico,
ecológico y paisajístico constituidos por litosuelos y/o formaciones vegetales naturales o
repobladas, arboladas o de matorral, de acuerdo a la delimitación gráfica del plan.
2. S
e declara uso natural, permitido o vinculado el Agropecuario. Se declaran usos autorizables el dotacional, terciario, actividades extractivas y agroindustrial e infraestructuras. Se
declaran usos prohibidos el uso residencial y el industrial.
3. L
os instrumentos de ordenación urbanística en su adaptación al plan territorial, analizarán
la compatibilidad del uso extractivo en Zona de Sierra en cada término municipal.
4. L
os terrenos comprendidos en esta zona que no estén clasificados como suelo urbano o
urbanizable según el planeamiento municipal quedan sujetos al régimen que para ellos se
disponen en la matriz de usos, con las siguientes condiciones especiales:
a) No podrán implantarse edificaciones de nueva planta, más allá de las estrictamente
necesarias para los usos naturales, permitidos, vinculados y autorizables siempre y
cuando se justifique la imposibilidad de implantación en otro emplazamiento o que su
viabilidad económica sea más favorable en esa ubicación.
b) La superficie mínima de parcela será de:
i. 20 hectáreas en los espacios coincidentes con Red Natura 2000.
ii. Lo establecido en la legislación vigente para el resto de la zona de sierra.
c) La superficie construida se limitará a un máximo de 30 m² por cada hectárea, y una altura máxima de siete metros hasta el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse
esa altura en caso de edificaciones especiales o concretas justificadamente.
Martes, 22 de junio de 2021
31062
12. T
odos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos (enterrados
o aéreos) deberán ir sellados y estancos, y deberán pasar dichas instalaciones periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo ha de aplicarse a todas aquellas instalaciones de almacenamiento y distribución susceptibles de contaminar el medio hídrico.
13. P
ara aquellas zonas en las que el uso agropecuario se considere natural, vinculado y
permitido, los usos agropecuarios intensivos se considerarán prohibidos en las ZIP y ZAI
designadas en la zonificación de la Red Natura 2000 y autorizables en el resto de la Red
Natura 2000.
Artículo 39. Zona de Sierra (NAD 2).
1. L
os ámbitos definidos como Zona de Sierra, son terrenos de alto interés geomorfológico,
ecológico y paisajístico constituidos por litosuelos y/o formaciones vegetales naturales o
repobladas, arboladas o de matorral, de acuerdo a la delimitación gráfica del plan.
2. S
e declara uso natural, permitido o vinculado el Agropecuario. Se declaran usos autorizables el dotacional, terciario, actividades extractivas y agroindustrial e infraestructuras. Se
declaran usos prohibidos el uso residencial y el industrial.
3. L
os instrumentos de ordenación urbanística en su adaptación al plan territorial, analizarán
la compatibilidad del uso extractivo en Zona de Sierra en cada término municipal.
4. L
os terrenos comprendidos en esta zona que no estén clasificados como suelo urbano o
urbanizable según el planeamiento municipal quedan sujetos al régimen que para ellos se
disponen en la matriz de usos, con las siguientes condiciones especiales:
a) No podrán implantarse edificaciones de nueva planta, más allá de las estrictamente
necesarias para los usos naturales, permitidos, vinculados y autorizables siempre y
cuando se justifique la imposibilidad de implantación en otro emplazamiento o que su
viabilidad económica sea más favorable en esa ubicación.
b) La superficie mínima de parcela será de:
i. 20 hectáreas en los espacios coincidentes con Red Natura 2000.
ii. Lo establecido en la legislación vigente para el resto de la zona de sierra.
c) La superficie construida se limitará a un máximo de 30 m² por cada hectárea, y una altura máxima de siete metros hasta el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse
esa altura en caso de edificaciones especiales o concretas justificadamente.