Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31063

d) Los nuevos usos deberán acreditar la ausencia de visibilidad de sus actividades desde
cualquiera de los viarios reflejados en la cartografía de ordenación.
e) E
 l acceso rodado se realizará a través de la red viaria existente, limitándose la creación
de nuevos viarios de acceso a una longitud máxima de 100 metros desde la red de carreteras.
f) Dentro de la Zona de Sierra afectada por los ámbitos ZIP, ZAI y ZI de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 no podrán implantarse edificaciones de nueva planta salvo:


i. Aquellas edificaciones estrictamente necesarias para instalaciones infraestructurales.



ii. Las construcciones estrictamente necesarias destinadas a usos agropecuarios no intensivos y dotacionales, siempre que se localicen en Zona de Interés, se justifique la
idoneidad de su ubicación , se acredite que no da lugar a impacto paisajístico, cuando el uso al que va asociado no implique riesgos de transformación del entorno o la
alteración de los valores naturales y las condiciones ecológicas (vertidos, molestias,
degradación de los hábitats naturales de interés comunitario, grandes movimientos
de tierra, etc.), y siempre que no precisen de otras infraestructuras (líneas eléctricas,
nuevos accesos de cierta entidad, etc.).

g) Será necesario realizar la evaluación impacto ambiental así como contemplar e integrar,
en la fase de proyecto, la figura de prevención de incendios establecida por la legislación
sectorial vigente.
Artículo 40. Zona de Dehesa (NAD 2).
1. L
 os ámbitos definidos como Zona de Dehesa son el conjunto de las formaciones adehesadas presentes en el ámbito del plan dedicadas al aprovechamiento ganadero extensivo, con
independencia de su grado de cobertura arbórea o el tipo de especie que las caracterice, de
acuerdo a la delimitación gráfica del plan.
2. S
 e declara uso natural, permitido o vinculado el Agropecuario. Se declaran usos autorizables el residencial, dotacional, terciario, agroindustrial e infraestructuras. Se declara prohibido el uso Industrial.
3. E
 l uso de actividad extractiva estará limitado a aquellas áreas en las que existan derechos
mineros en vigor a fecha de la aprobación inicial del plan territorial (01/12/2014).
4. L
 os terrenos comprendidos en esta zona que no estén clasificados como suelo urbano o
urbanizable según el planeamiento municipal quedan sujetos al régimen que para ellos se
disponen en la matriz de usos, con las siguientes consideraciones: