Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31064

a) La nueva edificación se separará un mínimo de 15 metros respecto a cualquier viario
público.
b) La superficie mínima de parcela para nueva edificación será la establecida en la legislación vigente, excepto en los casos en los que resulte coincidente, según la cartografía
oficial, con la catalogación de hábitat de interés comunitario de la Directiva CEE/92/43
con el código 6310 “Dehesas de Quercus spp.”, donde la superficie mínima de parcela
será de 8 Ha.
c) Para el uso agropecuario: Limitación de la ocupación de la parcela del 10% y de la superficie construida a un máximo de 4.000 m² y una altura máxima de siete metros hasta
el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa altura en caso de edificaciones
especiales o concretas justificadamente. La limitación de superficie podrá ser superada
siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de interés económico o social,
previa autorización de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
d) Para los usos dotacional y agroindustrial: Limitación de la ocupación de la parcela del 5% y
de la superficie construida a un máximo de 4.000 m² y una altura máxima de siete metros
hasta el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa altura en caso de edificaciones especiales o concretas justificadamente. La limitación de superficie podrá ser superada
siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de interés económico o social, previa
autorización de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
e) P
 ara el uso Agroindustrial, se limitará a la transformación de la producción relacionada
con la actividad característica de la explotación.
f) Para los usos de Infraestructuras y actividades extractivas: Deberá justificarse la imposibilidad de disponer la actividad o infraestructura en otro emplazamiento, limitándose,
además, a la utilización de la superficie mínima indispensable para el cumplimiento de
la utilidad de dicha actividad o infraestructura.
g) Para el uso terciario se limita la ocupación de la edificación a un 3% de la superficie
de la parcela con una superficie máxima de 2.000 m2. Esta última limitación podrá ser
superada siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de interés económico o
social, previa autorización de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio.
h) P
 ara el uso residencial: Limitación de la ocupación de la superficie de parcela a un 2%
y de la superficie construida a un máximo de 500 m² y una altura máxima de siete metros hasta el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa altura en caso de
edificaciones especiales o concretas justificadamente. Para el uso Residencial Agrario
los PGM podrán establecer unas limitaciones diferentes de superficie y altura.