Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31070
e) P
ara el uso residencial agrario la superficie construida se limitará a un máximo de 500
m² con una ocupación máxima del 2% y, una altura máxima de siete metros hasta el
punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa altura en caso de edificaciones
especiales o concretas justificadamente. Los PGM podrán establecer unas limitaciones
diferentes de superficie y altura.
f) Para los usos de Infraestructuras y actividades extractivas: Deberá justificarse la imposibilidad de disponer la actividad o infraestructura en otro emplazamiento, limitándose,
además, a la utilización de la superficie mínima indispensable para el cumplimiento de
la utilidad de dicha actividad o infraestructura. En el caso de las actividades extractivas,
deberá cumplir la condición de que la superficie objeto de actuación pueda ser restituible
a corto plazo, pudiendo mantener su uso agrario de regadío, una vez finalizada la actividad extractiva, para lo cual deberán cumplirse las limitaciones dictadas por el Servicio
de Regadíos y completarse el procedimiento administrativo correspondiente.
5. P
ara la implantación de nuevos usos permitidos y autorizables será preciso un estudio de
las condiciones geotécnicas en las zonas afectadas por arcillas expansivas.
6. H
abrá de requerirse el informe favorable del Servicio de Regadíos para la legitimación y
autorización de cualquier uso distinto del riego en las Zonas Regables establecidas en la
legislación vigente en materia de regadíos.
Artículo 45. Zona de Protección de Embalses (NAD 2).
1. L
os ámbitos definidos como Zona de Protección de Embalses son aquellos terrenos no incluidos por el planeamiento municipal en suelos urbanos o urbanizable y situados en una
franja de 100 metros en torno a las láminas de agua de los Embalses de Rivera de Gata
y de Borbollón, en su nivel máximo de explotación (343,5 m en Rivera de Gata y 315 m
en Borbollón), que se consideran necesarios para salvaguardar las funciones ecológicas,
paisajísticas y ambientales del medio acuático y de los terrenos de su entorno de proximidad, constituidos esencialmente por suelos de dehesa y pastizales, considerando la función
hidrológica que estas infraestructuras desempeñan.
2. L
os terrenos comprendidos en esta zona que no estén clasificados como suelo urbano o
urbanizable según el planeamiento municipal quedan sujetos al régimen que para ellos se
disponen en la matriz de usos, que se resume en lo siguiente: Se declaran usos autorizables el dotacional, terciario (excepto oficinas), agroindustrial, agropecuario e infraestructuras. Se declaran usos prohibidos los demás.
3. P
ara la implantación de nuevos usos autorizables se aplicará en todo caso la legislación
de aguas en lo referente al régimen de autorizaciones, que en cualquier caso tendrán una
Martes, 22 de junio de 2021
31070
e) P
ara el uso residencial agrario la superficie construida se limitará a un máximo de 500
m² con una ocupación máxima del 2% y, una altura máxima de siete metros hasta el
punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa altura en caso de edificaciones
especiales o concretas justificadamente. Los PGM podrán establecer unas limitaciones
diferentes de superficie y altura.
f) Para los usos de Infraestructuras y actividades extractivas: Deberá justificarse la imposibilidad de disponer la actividad o infraestructura en otro emplazamiento, limitándose,
además, a la utilización de la superficie mínima indispensable para el cumplimiento de
la utilidad de dicha actividad o infraestructura. En el caso de las actividades extractivas,
deberá cumplir la condición de que la superficie objeto de actuación pueda ser restituible
a corto plazo, pudiendo mantener su uso agrario de regadío, una vez finalizada la actividad extractiva, para lo cual deberán cumplirse las limitaciones dictadas por el Servicio
de Regadíos y completarse el procedimiento administrativo correspondiente.
5. P
ara la implantación de nuevos usos permitidos y autorizables será preciso un estudio de
las condiciones geotécnicas en las zonas afectadas por arcillas expansivas.
6. H
abrá de requerirse el informe favorable del Servicio de Regadíos para la legitimación y
autorización de cualquier uso distinto del riego en las Zonas Regables establecidas en la
legislación vigente en materia de regadíos.
Artículo 45. Zona de Protección de Embalses (NAD 2).
1. L
os ámbitos definidos como Zona de Protección de Embalses son aquellos terrenos no incluidos por el planeamiento municipal en suelos urbanos o urbanizable y situados en una
franja de 100 metros en torno a las láminas de agua de los Embalses de Rivera de Gata
y de Borbollón, en su nivel máximo de explotación (343,5 m en Rivera de Gata y 315 m
en Borbollón), que se consideran necesarios para salvaguardar las funciones ecológicas,
paisajísticas y ambientales del medio acuático y de los terrenos de su entorno de proximidad, constituidos esencialmente por suelos de dehesa y pastizales, considerando la función
hidrológica que estas infraestructuras desempeñan.
2. L
os terrenos comprendidos en esta zona que no estén clasificados como suelo urbano o
urbanizable según el planeamiento municipal quedan sujetos al régimen que para ellos se
disponen en la matriz de usos, que se resume en lo siguiente: Se declaran usos autorizables el dotacional, terciario (excepto oficinas), agroindustrial, agropecuario e infraestructuras. Se declaran usos prohibidos los demás.
3. P
ara la implantación de nuevos usos autorizables se aplicará en todo caso la legislación
de aguas en lo referente al régimen de autorizaciones, que en cualquier caso tendrán una