Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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limitación de superficie construida a un máximo de 100 m² por hectárea en esta zona y una
altura máxima de siete metros hasta el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse
esa altura en caso de edificaciones especiales o concretas justificadamente.
Artículo 46. Corredores Ecológicos Fluviales (NAD 2).
1. L
 os ámbitos definidos como Corredores Ecológicos Fluviales son aquellos terrenos situados
en una franja de 100 metros a ambos lados del álveo o cauce natural de los cursos de agua,
delimitados en los planos de ordenación, que se consideran estratégicos para garantizar la
correcta migración, distribución geográfica o intercambio genético de especies de flora y
fauna silvestres.
2. L
 os terrenos comprendidos en esta zona que no estén clasificados como suelo urbano o
urbanizable según el planeamiento municipal quedan sujetos al régimen que para ellos se
disponen en la matriz de usos, que se resume en lo siguiente: Se declaran usos autorizables el dotacional, terciario (excepto oficinas), agroindustrial, agropecuario e infraestructuras. Se declaran usos prohibidos los demás.
3. L
 os usos autorizables se ubicarán de tal manera que no se produzca ninguna impermeabilización del suelo o cierre con elementos no permeables para la fauna a una distancia inferior
a 50 metros de la ribera del cauce. Se procurará minimizar la ocupación de espacio en el
corredor. Las nuevas edificaciones de los usos autorizables se ubicarán fuera de esta zona
cuando su superficie se integre en la Red Natura 2000.
4. L
 as edificaciones tendrán una limitación de superficie construida a un máximo de 100 m²
por hectárea en esta zona y una altura máxima de siete metros hasta el punto más alto de
la cubierta, pudiendo superarse esa altura en caso de edificaciones especiales o concretas
justificadamente.
5. E
 n el caso de las piscinas naturales, se deberá asegurar el mantenimiento de un caudal
ecológico.