Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31069

Artículo 44. Zona Agrícola de Regadío (NAD 2).
1. L
 os ámbitos definidos como Zona Agrícola de Regadío son aquellos terrenos constituidos
por explotaciones agrícolas en regadío que se distribuyen por las vegas de la mitad sur del
ámbito de estudio, de acuerdo a la delimitación gráfica del plan.
2. S
 e declara natural, permitido o vinculado el Agropecuario. Se declaran usos autorizables el
residencial agrario, dotacional, terciario, agroindustrial, industrial e infraestructuras.
3. E
 l uso de actividad extractiva estará limitado a aquellas áreas en las que existan derechos
mineros en vigor a fecha de la aprobación inicial del plan territorial (01/12/2014).
4. L
 os terrenos comprendidos en esta zona que no estén clasificados como suelo urbano o
urbanizable según el planeamiento municipal quedan sujetos al régimen que para ellos se
disponen en la matriz de usos, con las siguientes consideraciones:
a) La superficie mínima de parcela para nueva edificación será la establecida la legislación
vigente.
b) Para el uso agropecuario: Limitación de la ocupación de la parcela del 10% y de la
superficie construida a un máximo de 4.000 m² y una altura máxima de siete metros
hasta el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa altura en caso de edificaciones especiales o concretas justificadamente. La limitación de superficie podrá ser
superada siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de interés económico o
social, siempre que la ocupación de la parcela sea inferior al 50%, previa autorización
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
c) Para los usos dotacional, agroindustrial e industrial: Limitación de la ocupación de la
parcela del 5% y de la superficie construida a un máximo de 4.000 m² y una altura
máxima de siete metros hasta el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa
altura en caso de edificaciones especiales o concretas justificadamente. La limitación de
superficie podrá ser superada siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de
interés económico o social, siempre que la ocupación de la parcela sea inferior al 50%,
previa autorización de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
d) Para el uso terciario se limita la ocupación de la edificación a un 3% de la superficie
de la parcela con una superficie máxima de 2.000 m2. Esta última limitación podrá ser
superada siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de interés económico o
social, siempre que la ocupación de la parcela sea inferior al 50%, previa autorización
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.