Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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f) Para el uso terciario se limita la ocupación de la edificación a un 3% de la superficie de la
parcela con una superficie máxima de 2000 m2. Esta última limitación podrá ser superada siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de interés económico o social,
previa autorización de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
g) Para los usos de Infraestructuras y actividades extractivas: Deberá justificarse la imposibilidad de disponer la actividad o infraestructura en otro emplazamiento, limitándose,
además, a la utilización de la superficie mínima indispensable para el cumplimiento de
la utilidad de dicha actividad o infraestructura.
h) E
 l acceso rodado se realizará a través de la red viaria existente, limitándose la creación
de nuevos viarios de acceso a una longitud máxima de 100 metros desde la red de carreteras.
i) Será necesario realizar la evaluación impacto ambiental así como contemplar e integrar,
en la fase de proyecto, la figura de prevención de incendios establecida por la legislación
sectorial vigente.
Artículo 42. Zona de Pastos (NAD 2).
1. L
 os ámbitos definidos como Zona de Pastos son espacios vinculados a un aprovechamiento
de pastizal, con escasa o nula cubierta arbórea, y un uso tradicional ganadero.
2. S
 e declara natural, permitido o vinculado el Agropecuario. Se declaran usos autorizables
todos los demás.
3. L
 os terrenos comprendidos en esta zona que no estén clasificados como suelo urbano o
urbanizable según el planeamiento municipal quedan sujetos al régimen que para ellos se
disponen en la matriz de usos, con las siguientes consideraciones:
a) La superficie mínima de parcela para nueva edificación será la establecida por la legislación vigente, excepto en los casos en los que resulte coincidente con la catalogación de hábitat de interés comunitario prioritario de la Directiva CEE/92/43 o Directiva
Hábitat con el código 6220, “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea” donde los instrumentos de ordenación urbanística en su adaptación
al plan territorial, analizarán la idoneidad de la superficie mínima de parcela apta para
la edificación en estas áreas, con objeto de garantizar las condiciones de naturalidad y
continuidad de los hábitats de modo que no haya posibilidad de que existan densidades
de construcciones en el medio natural que impidan los procesos ecológicos y bióticos
naturales.