Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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b) Para el uso agropecuario: Limitación de la ocupación de la parcela del 10% y de la superficie construida a un máximo de 4000 m² por hectárea y una altura máxima de siete
metros hasta el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa altura en caso de
edificaciones especiales o concretas justificadamente. La limitación de superficie podrá
ser superada siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de interés económico o social, previa autorización de la Consejería competente en materia de urbanismo y
ordenación del territorio.
c) Para los usos dotacional, agroindustrial e industrial: Limitación de la ocupación de la
parcela del 5% y de la superficie construida a un máximo de 4.000 m² y una altura
máxima de siete metros hasta el punto más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa
altura en caso de edificaciones especiales o concretas justificadamente. La limitación de
superficie podrá ser superada siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de
interés económico o social, previa autorización de la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio.
j) Para el uso terciario se limita la ocupación de la edificación a un 3% de la superficie de la
parcela con una superficie máxima de 2.000 m2. Esta última limitación podrá ser superada siempre que se justifique esa necesidad en proyectos de interés económico o social,
previa autorización de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
d) Para el uso residencial la superficie construida se limitará a un máximo de 500 m² con
una ocupación máxima del 2% y, y una altura máxima de siete metros hasta el punto
más alto de la cubierta, pudiendo superarse esa altura en caso de edificaciones especiales o concretas justificadamente. Para el uso Residencial Agrario los PGM podrán
establecer unas limitaciones diferentes de superficie, y altura.
e) P
 ara los usos de Infraestructuras y actividades extractivas: Deberá justificarse la imposibilidad de disponer la actividad o infraestructura en otro emplazamiento, limitándose,
además, a la utilización de la superficie mínima indispensable para el cumplimiento de
la utilidad de dicha actividad o infraestructura.
Artículo 43. Zona Agrícola de Secano (NAD 2).
1. L
 os ámbitos definidos como Zona Agrícola de Secano comprende terrenos ocupados por
cultivos arbóreos, arbustivos o herbáceos, monoespecíficos o en mosaico, de acuerdo a la
delimitación gráfica del plan.
2. S
 e declara natural, permitido o vinculado el Agropecuario. Se declaran usos autorizables
todos los demás.