Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31031
deportivos, etc.), cuando el estudiantado tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo
establecer sobre esas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa
correspondiente.
Artículo 8. Materias sin docencia.
En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes
enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por ciento de los precios públicos de la tarifa
correspondiente, en función del Grado de Experimentalidad al que pertenezca el plan de estudios y teniéndose en cuenta si los créditos matriculados lo son en primera, segunda, tercera,
cuarta y sucesivas matrículas.
Artículo 9. Centros adscritos.
El alumnado matriculado en los centros adscritos abonará a la Universidad de Extremadura,
en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por ciento de los precios públicos establecidos en el anexo III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes
convenios de adscripción. Las demás tarifas se satisfarán en la cuantía íntegra.
Artículo 10. Adaptación de estudios, reconocimiento y transferencia de créditos.
1. E
l alumnado a quien se le acepte un reconocimiento de créditos en estudios de Grado y
Máster abonará el 25 por ciento de la cuantía correspondiente a los créditos reconocidos,
de acuerdo con los precios por crédito en primera matrícula establecidos en el anexo III,
en los siguientes casos:
a. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de enseñanzas oficiales en
cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura.
b. C
uando el origen del reconocimiento sea la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
c. Cuando el origen del reconocimiento sea la acreditación de experiencia laboral o profesional, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
d. C
uando el origen del reconocimiento sea la superación previa de créditos cursados en
títulos propios, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
2. P
or el reconocimiento de créditos de estudios de Grado o Máster y otras enseñanzas oficiales que hayan sido cursados en la Universidad de Extremadura no se devengarán precios
públicos, excepto la cuantía establecida en el apartado 1.6 del anexo IV, en los casos que
proceda.
Martes, 22 de junio de 2021
31031
deportivos, etc.), cuando el estudiantado tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo
establecer sobre esas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa
correspondiente.
Artículo 8. Materias sin docencia.
En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes
enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por ciento de los precios públicos de la tarifa
correspondiente, en función del Grado de Experimentalidad al que pertenezca el plan de estudios y teniéndose en cuenta si los créditos matriculados lo son en primera, segunda, tercera,
cuarta y sucesivas matrículas.
Artículo 9. Centros adscritos.
El alumnado matriculado en los centros adscritos abonará a la Universidad de Extremadura,
en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por ciento de los precios públicos establecidos en el anexo III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes
convenios de adscripción. Las demás tarifas se satisfarán en la cuantía íntegra.
Artículo 10. Adaptación de estudios, reconocimiento y transferencia de créditos.
1. E
l alumnado a quien se le acepte un reconocimiento de créditos en estudios de Grado y
Máster abonará el 25 por ciento de la cuantía correspondiente a los créditos reconocidos,
de acuerdo con los precios por crédito en primera matrícula establecidos en el anexo III,
en los siguientes casos:
a. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de enseñanzas oficiales en
cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura.
b. C
uando el origen del reconocimiento sea la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
c. Cuando el origen del reconocimiento sea la acreditación de experiencia laboral o profesional, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
d. C
uando el origen del reconocimiento sea la superación previa de créditos cursados en
títulos propios, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
2. P
or el reconocimiento de créditos de estudios de Grado o Máster y otras enseñanzas oficiales que hayan sido cursados en la Universidad de Extremadura no se devengarán precios
públicos, excepto la cuantía establecida en el apartado 1.6 del anexo IV, en los casos que
proceda.