Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31032
3. E
l alumnado que solicite transferencia de créditos deberá abonar un importe de 150 €.
Artículo 11. Becas.
1. D
e conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por
el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no estarán
obligados a pagar el precio público por servicios académicos el alumnado que reciba beca
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. E
l estudiantado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por
haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviese la condición de
persona beneficiaria de la misma, o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado
al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuara y en la forma de
pago seleccionada, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente, salvo
que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas en este decreto o tenga
derecho a la bonificación prevista en su artículo 19.
Artículo 12. Anulación de matrícula a instancia del estudiante.
1. L
a solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia del estudiantado, efectuada antes del 15 de octubre de 2021, presentada ante el Decanato/Dirección del centro
en el que se encuentre matriculado, conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula, devolviéndose las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad
docente y no supondrá cómputo en número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
En el caso de los estudios de doctorado, la solicitud deberá efectuarse dentro de los quince
días naturales siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula.
2. E
n todo caso, dicha devolución no incluirá ninguno de los conceptos establecidos en el anexo IV- Tarifas Administrativas, ni la cuantía abonada por el Seguro Escolar.
3. S
iempre que el alumnado no haya hecho uso de ninguna convocatoria en el presente curso
académico, la solicitud de anulación total o parcial de matrícula a instancia del estudiantado, presentada en fecha posterior a la señalada en el apartado 1, producirá los siguientes
efectos:
a. Conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula exclusivamente con efectos
académicos, de forma que no supondrá cómputo en el número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
b. N
o conllevará la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio
público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas.
Martes, 22 de junio de 2021
31032
3. E
l alumnado que solicite transferencia de créditos deberá abonar un importe de 150 €.
Artículo 11. Becas.
1. D
e conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por
el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no estarán
obligados a pagar el precio público por servicios académicos el alumnado que reciba beca
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. E
l estudiantado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por
haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviese la condición de
persona beneficiaria de la misma, o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado
al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuara y en la forma de
pago seleccionada, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente, salvo
que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas en este decreto o tenga
derecho a la bonificación prevista en su artículo 19.
Artículo 12. Anulación de matrícula a instancia del estudiante.
1. L
a solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia del estudiantado, efectuada antes del 15 de octubre de 2021, presentada ante el Decanato/Dirección del centro
en el que se encuentre matriculado, conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula, devolviéndose las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad
docente y no supondrá cómputo en número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
En el caso de los estudios de doctorado, la solicitud deberá efectuarse dentro de los quince
días naturales siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula.
2. E
n todo caso, dicha devolución no incluirá ninguno de los conceptos establecidos en el anexo IV- Tarifas Administrativas, ni la cuantía abonada por el Seguro Escolar.
3. S
iempre que el alumnado no haya hecho uso de ninguna convocatoria en el presente curso
académico, la solicitud de anulación total o parcial de matrícula a instancia del estudiantado, presentada en fecha posterior a la señalada en el apartado 1, producirá los siguientes
efectos:
a. Conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula exclusivamente con efectos
académicos, de forma que no supondrá cómputo en el número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
b. N
o conllevará la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio
público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas.