Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31032

3. E
 l alumnado que solicite transferencia de créditos deberá abonar un importe de 150 €.
Artículo 11. Becas.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por
el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no estarán
obligados a pagar el precio público por servicios académicos el alumnado que reciba beca
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. E
 l estudiantado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por
haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviese la condición de
persona beneficiaria de la misma, o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado
al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuara y en la forma de
pago seleccionada, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente, salvo
que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas en este decreto o tenga
derecho a la bonificación prevista en su artículo 19.
Artículo 12. Anulación de matrícula a instancia del estudiante.
1. L
 a solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia del estudiantado, efectuada antes del 15 de octubre de 2021, presentada ante el Decanato/Dirección del centro
en el que se encuentre matriculado, conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula, devolviéndose las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad
docente y no supondrá cómputo en número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
En el caso de los estudios de doctorado, la solicitud deberá efectuarse dentro de los quince
días naturales siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula.
2. E
 n todo caso, dicha devolución no incluirá ninguno de los conceptos establecidos en el anexo IV- Tarifas Administrativas, ni la cuantía abonada por el Seguro Escolar.
3. S
 iempre que el alumnado no haya hecho uso de ninguna convocatoria en el presente curso
académico, la solicitud de anulación total o parcial de matrícula a instancia del estudiantado, presentada en fecha posterior a la señalada en el apartado 1, producirá los siguientes
efectos:
a. Conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula exclusivamente con efectos
académicos, de forma que no supondrá cómputo en el número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
b. N
 o conllevará la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio
público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas.