Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31030
h. Octavo pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de
febrero de 2022.
i. Noveno pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de
marzo de 2022.
j. Décimo pago, el 5 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de
abril de 2022.
No obstante lo anterior, al alumnado que se acoja a la convocatoria de noviembre se le
recalculará la matrícula restante en un único plazo, en el momento de solicitar acogerse a
dicha convocatoria.
Las tarifas administrativas contempladas en el anexo IV, se abonarán íntegramente junto
al pago único o primer pago.
2. A
simismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el estudiantado cuyo importe total del precio público a abonar sea inferior a doscientos noventa y tres euros con
cuarenta y nueve céntimos (293,49€), efectuará el pago en un único plazo, en el momento
de formalizar la matriculación.
3. E
n el caso de enseñanzas estructuradas en semestres o cuatrimestres, la Universidad de
Extremadura podrá autorizar tanto la formalización de la matrícula, como su consiguiente
pago, a principio de curso o al inicio del semestre o cuatrimestre correspondiente.
4. N
o será de aplicación el apartado 2 de este artículo para el alumnado solicitante de beca
que desee optar por el pago fraccionado en caso de ser denegada la beca.
Artículo 7. Falta de pago.
1. L
a falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegida por
el alumnado, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos
que la Universidad establezca, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos
anteriores.
2. S
in perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de falta de pago del
importe total o parcial del precio, la Universidad podrá exigir el pago de las cantidades
pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula, pudiendo establecer sobre estas cantidades los recargos e intereses establecidos en
la normativa correspondiente.
3. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados así como el acceso
a los distintos servicios universitarios que presta (campus virtual, bibliotecas, servicios
Martes, 22 de junio de 2021
31030
h. Octavo pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de
febrero de 2022.
i. Noveno pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de
marzo de 2022.
j. Décimo pago, el 5 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de
abril de 2022.
No obstante lo anterior, al alumnado que se acoja a la convocatoria de noviembre se le
recalculará la matrícula restante en un único plazo, en el momento de solicitar acogerse a
dicha convocatoria.
Las tarifas administrativas contempladas en el anexo IV, se abonarán íntegramente junto
al pago único o primer pago.
2. A
simismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el estudiantado cuyo importe total del precio público a abonar sea inferior a doscientos noventa y tres euros con
cuarenta y nueve céntimos (293,49€), efectuará el pago en un único plazo, en el momento
de formalizar la matriculación.
3. E
n el caso de enseñanzas estructuradas en semestres o cuatrimestres, la Universidad de
Extremadura podrá autorizar tanto la formalización de la matrícula, como su consiguiente
pago, a principio de curso o al inicio del semestre o cuatrimestre correspondiente.
4. N
o será de aplicación el apartado 2 de este artículo para el alumnado solicitante de beca
que desee optar por el pago fraccionado en caso de ser denegada la beca.
Artículo 7. Falta de pago.
1. L
a falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegida por
el alumnado, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos
que la Universidad establezca, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos
anteriores.
2. S
in perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de falta de pago del
importe total o parcial del precio, la Universidad podrá exigir el pago de las cantidades
pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula, pudiendo establecer sobre estas cantidades los recargos e intereses establecidos en
la normativa correspondiente.
3. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados así como el acceso
a los distintos servicios universitarios que presta (campus virtual, bibliotecas, servicios