Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
31027
Martes, 22 de junio de 2021
Este sistema no sustituye en ningún caso al sistema nacional de becas que permite la exención de las matrículas y otras posibilidades de asignaciones que ayudan al alumnado a cubrir
sus necesidades económicas y estudiantiles, por lo que el estudiantado universitario que sea
o pueda ser beneficiario de este tipo de becas estará obligado a seguir con su solicitud año
tras año mientras pueda ser beneficiario de las mismas. Consecuentemente, se pretende que
el alumnado, que no sea beneficiario de la beca de matrícula, pueda ser beneficiario de la
bonificación del 99 por ciento regulada en este decreto, para que en ningún caso la situación
económica sea motivo de exclusión en la formación universitaria.
Esta medida tampoco sustituye al tradicional significado económico y social que tiene la matrícula de honor que distingue, singularmente, al alumnado caracterizado por un esfuerzo
notable y que alcanza la excelencia académica en su rendimiento universitario.
El presente decreto incorpora la perspectiva de la igualdad de género, conforme lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, y su influencia directa en las enseñanzas universitarias.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de
la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2021/2022
por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, el ejercicio del
derecho de matrícula, las formas de pago y tarifas especiales, así como los requisitos para la
aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en la presente norma.
Artículo 2. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
1. E
n el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente,
con arreglo al anexo I, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas
matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.
31027
Martes, 22 de junio de 2021
Este sistema no sustituye en ningún caso al sistema nacional de becas que permite la exención de las matrículas y otras posibilidades de asignaciones que ayudan al alumnado a cubrir
sus necesidades económicas y estudiantiles, por lo que el estudiantado universitario que sea
o pueda ser beneficiario de este tipo de becas estará obligado a seguir con su solicitud año
tras año mientras pueda ser beneficiario de las mismas. Consecuentemente, se pretende que
el alumnado, que no sea beneficiario de la beca de matrícula, pueda ser beneficiario de la
bonificación del 99 por ciento regulada en este decreto, para que en ningún caso la situación
económica sea motivo de exclusión en la formación universitaria.
Esta medida tampoco sustituye al tradicional significado económico y social que tiene la matrícula de honor que distingue, singularmente, al alumnado caracterizado por un esfuerzo
notable y que alcanza la excelencia académica en su rendimiento universitario.
El presente decreto incorpora la perspectiva de la igualdad de género, conforme lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, y su influencia directa en las enseñanzas universitarias.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de
la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2021/2022
por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, el ejercicio del
derecho de matrícula, las formas de pago y tarifas especiales, así como los requisitos para la
aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en la presente norma.
Artículo 2. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
1. E
n el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente,
con arreglo al anexo I, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas
matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.