Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31028

En el caso de estudios conducentes al título oficial de Máster, el valor de los créditos a abonar se determina en el anexo III, en función del Grado de Experimentalidad previsto en el
anexo II.
En los Programas de Doctorado, el importe se determina en el anexo III.
2. P
 ara los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.
Artículo 3. Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.
1. S
 in perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de este decreto, el estudiantado podrá matricularse del número de créditos que estimen oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad
de Extremadura.
En este supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso y plan de estudios, no será inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos
(293,49€) excepto si el alumnado tuviere pendientes para finalizar sus estudios un número
de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como
créditos pendientes los correspondientes a los trabajos de fin de estudios.
2. E
 l ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la
modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.
3. S
 i el estudiante que se matricula de una asignatura de Trabajo de Fin de Estudios (TFE) no
consume las dos convocatorias a las que tiene derecho en ese curso académico, deberá
volver a matricular esa asignatura de TFE en el curso siguiente y estará exento del pago de
los créditos correspondientes a dicho TFE, hasta completar el máximo de 2 convocatorias
consumidas a lo largo de los 2 cursos académicos.
Artículo 4. Incidencia de los cursos o estudios.
1. N
 o obstante, lo establecido en los artículos anteriores, el alumnado que inicie estudios,
tanto de Grado como de Máster, deberá matricularse de, al menos, 60 créditos en los casos
de matrícula a tiempo completo y 30 créditos para las matrículas a tiempo parcial.
2. L
 o dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al estudiantado en los siguientes
casos: