Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31037
b. S
i no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2020/2021 deberá, o
bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2021/2022 en los términos del
apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según
lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que
se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.
6. R
econocimiento y transferencia de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos, salvo en el caso de estudios realizados
en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades, y conforme al correspondiente
acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.
7. C
álculo de la bonificación. El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el
alumnado de la Universidad de Extremadura será, en todo caso, el establecido en este decreto para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado,
determinado según sus circunstancias personales y familiares. Para fijar dicho precio de
referencia respecto del alumnado de centros adscritos a la Universidad de Extremadura se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2020/2021, o en los cursos 2019/2020 y
2020/2021 para la primera matriculación en estudios de máster, por el precio determinado
en el párrafo anterior.
En el caso de alumnado matriculado en centros adscritos a la Universidad de Extremadura,
la bonificación se aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la Universidad
en concepto de servicios académicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al
número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios
académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
Esta bonificación se efectuará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en
este decreto o en el resto de normativa vigente.
Martes, 22 de junio de 2021
31037
b. S
i no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2020/2021 deberá, o
bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2021/2022 en los términos del
apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según
lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que
se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.
6. R
econocimiento y transferencia de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos, salvo en el caso de estudios realizados
en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades, y conforme al correspondiente
acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.
7. C
álculo de la bonificación. El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el
alumnado de la Universidad de Extremadura será, en todo caso, el establecido en este decreto para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado,
determinado según sus circunstancias personales y familiares. Para fijar dicho precio de
referencia respecto del alumnado de centros adscritos a la Universidad de Extremadura se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2020/2021, o en los cursos 2019/2020 y
2020/2021 para la primera matriculación en estudios de máster, por el precio determinado
en el párrafo anterior.
En el caso de alumnado matriculado en centros adscritos a la Universidad de Extremadura,
la bonificación se aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la Universidad
en concepto de servicios académicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al
número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios
académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
Esta bonificación se efectuará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en
este decreto o en el resto de normativa vigente.