Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31038

8. T
 itulaciones bonificadas. La bonificación se aplicará exclusivamente al primer Grado y/o
Máster oficial siempre que este primer Grado y/o Máster oficial no haya sido, anteriormente, objeto de esta bonificación. A estos efectos, los dobles grados y los programas de
simultaneidad de máster se considerarán como único Grado o Máster. Para acreditar este
extremo, el alumnado procedente de otras universidades distintas a la de Extremadura,
deberá cumplimentar la declaración responsable del anexo V.
9. I nformación al alumnado. En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o
impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada y, como concepto, que se
trata de una bonificación concedida por la Junta de Extremadura. A tal efecto, se incluirá el
texto «Bonificación 99% Junta de Extremadura».
Artículo 20. Información al alumnado sobre el coste del servicio.
La Universidad debe hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información,
el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumnado se haya matriculado,
indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 21. Apertura de expediente y certificado de pruebas de acceso y/o admisión.
El alumnado de nuevo ingreso procedente de prueba de acceso y/o admisión a la Universidad,
organizada por la Universidad de Extremadura, abonará a la misma, cuando sea admitido, exclusivamente la apertura de expediente por el concepto “apertura de expediente académico”,
quedando exento de abonar el certificado de dicha prueba.
Disposición adicional primera. Compensación de exenciones y bonificaciones.
Los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones de precios públicos establecidos en el presente decreto, serán compensados a la Universidad de Extremadura por la
Junta de Extremadura, salvo aquellas compensaciones o bonificaciones que correspondan a
la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley
Orgánica 6/2001, de Universidades.
Disposición adicional segunda. Cursos sucesivos.
En tanto no se publique un nuevo decreto con este mismo objeto, el presente decreto será
aplicable a cursos académicos sucesivos, en lo que respecta a los precios públicos que en él
se detallan, mientras no se superen los precios máximos oportunamente establecidos por la
Conferencia General de Política Universitaria; y ello en cumplimiento de las previsiones referi-