Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31036
4. E
sta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 19. Créditos aprobados en primera matrícula.
El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de grado y máster, en los términos
siguientes:
1. C
entros y enseñanzas en que debe estar matriculado el alumnado. Esta bonificación se
aplicará al alumnado de títulos oficiales de la Universidad de Extremadura y sus centros
adscritos.
2. P
ara aplicar la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya realizado, en
el curso 2020/2021, una matriculación en los citados centros y enseñanzas. En el caso de
estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2019/2020 o
en el 2020/2021.
3. E
studios de Grado. Para estudios de Grado se tomarán en consideración, a los efectos de la
bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula
en el curso académico 2020/2021.
4. E
studios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de máster se tomarán en
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula, en los cursos 2019/2020 y 2020/2021, siempre que los de 2019/2020 no hubiesen ya
generado derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y
posteriores matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico
2020/2021.
5. B
eneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de
créditos matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación
Profesional para el curso 2021/2022. Quienes resulten beneficiarios sólo en parte de dichos
créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado 7 de este artículo.
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca
tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2020/2021, deberá aportar
la solicitud de beca para el curso 2021/2022, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar dicho extremo.
Martes, 22 de junio de 2021
31036
4. E
sta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 19. Créditos aprobados en primera matrícula.
El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de grado y máster, en los términos
siguientes:
1. C
entros y enseñanzas en que debe estar matriculado el alumnado. Esta bonificación se
aplicará al alumnado de títulos oficiales de la Universidad de Extremadura y sus centros
adscritos.
2. P
ara aplicar la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya realizado, en
el curso 2020/2021, una matriculación en los citados centros y enseñanzas. En el caso de
estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2019/2020 o
en el 2020/2021.
3. E
studios de Grado. Para estudios de Grado se tomarán en consideración, a los efectos de la
bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula
en el curso académico 2020/2021.
4. E
studios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de máster se tomarán en
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula, en los cursos 2019/2020 y 2020/2021, siempre que los de 2019/2020 no hubiesen ya
generado derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y
posteriores matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico
2020/2021.
5. B
eneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de
créditos matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación
Profesional para el curso 2021/2022. Quienes resulten beneficiarios sólo en parte de dichos
créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado 7 de este artículo.
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca
tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2020/2021, deberá aportar
la solicitud de beca para el curso 2021/2022, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar dicho extremo.