Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

31035

Artículo 17. Víctimas de la violencia de género.
1. L
 as víctimas de la violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de edad, y
menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos
establecidos en el anexo III del presente decreto.
2. E
 l alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar
en favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de
cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica.
3. H
 asta tanto se dicte la resolución judicial otorgando la orden de protección en favor de la
víctima, excepcionalmente y de forma transitoria, será título acreditativo de esta situación,
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la exención solicitada
procediéndose en consecuencia.
4. E
 sta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 18. Personas con derecho a la protección subsidiaria y refugiadas.
1. L
 as personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición
de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria gozarán de
exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el
anexo III del presente decreto.
2. E
 l alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución
acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.
3. A
 simismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio
del Interior, gozarán también de exención provisional en el pago de los precios públicos
por servicios académicos establecidos en el anexo III, hasta tanto se dicte la resolución
definitiva. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la exención solicitada procediéndose en consecuencia.