Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2021061812)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Fisioterapeuta en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30866
6.2. L
a Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente
reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los
casos previstos anteriormente.
6.3. L
a Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Séptima. Resolución del concurso
7.1. L
a Comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día
de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los
participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal
forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la
subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección
http://convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, y con apertura de un plazo de quince días hábiles para la presentación
de alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
7.2. R
esueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo
las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Octava. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento
de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso,
deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la
adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado
la toma de posesión.
Lunes, 21 de junio de 2021
30866
6.2. L
a Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente
reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los
casos previstos anteriormente.
6.3. L
a Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Séptima. Resolución del concurso
7.1. L
a Comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día
de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los
participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal
forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la
subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección
http://convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, y con apertura de un plazo de quince días hábiles para la presentación
de alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
7.2. R
esueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo
las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Octava. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento
de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso,
deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la
adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado
la toma de posesión.