Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2021061812)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Fisioterapeuta en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021



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h) E
 n el apartado de publicaciones, los libros se acreditarán mediante copia auténtica
de la carátula, índice y página donde figure el ISBN y su participación como autor
o coautor. Las revistas se acreditarán mediante copia auténtica del artículo donde
figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha
de publicación y el ISSN. Las comunicaciones científicas o póster presentados en
Congresos o Conferencias Científicas se acreditarán mediante certificación de los
mismos



No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén
incluidos en algún libro valorado.



En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se
valorará el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente
determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de
más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más
favorable al interesado.



i) Todos los méritos se baremarán hasta el día de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5.3. E
 n caso de empate en la puntuación total, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Por último, si
el empate no pudiera dirimirse aplicando los criterios anteriores, se resolverá según el
resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021,
de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 42, de 3 de marzo), en el que se
establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará
por la letra “M”.
Sexta. Comisión de Valoración.
6.1. L
 os méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya
composición figura en el Anexo VI. Las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa
Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las
reuniones de la Comisión.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal
laboral de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud podrá
limitar el número de asesores a intervenir.