Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2021061812)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Fisioterapeuta en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021

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sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán adicionalmente. Asímismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados
que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.


c) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria (antiguos
refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes
criterios:



— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,020 puntos.



— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.



Los servicios prestados deberán venir acreditados por meses naturales y horas para
poder computarse conforme a las reglas expuestas.



d) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el Órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última
toma de posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa.



e) R
 especto a la docencia, para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada
actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas. Para la valoración de la docencia universitaria deberá venir certificada
por cursos académicos completos por el órgano competente de la Universidad donde
haya prestado la misma.



f) Para la valoración de las colaboraciones honoríficas universitarias deberá acreditarse
mediante certificación académica expedida por el órgano competente de la
universidad.



g) Respecto a la actividad formativa, la duración de los cursos y actividades formativas
deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración del
curso venga determinada en días, la Comisión de Valoración valorará 5 horas por día
de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso, no valorándose los cursos realizados de
fecha a fecha. La formación se acreditará mediante copia auténtica de los mismos.