Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021

30847

Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. E
 l plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
4. L
 a resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias
con los motivos de la denegación.
5. L
 a falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. C
 ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de
universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo
ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12. Criterios de Valoración.
1. A
 las personas solicitantes que tengan concedida la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en base a la nota
media obtenida en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, se les asignará la
siguiente puntuación:
a. 8 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica igual o mayor a 9,50 puntos.
b. 6
 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 9 a 9,49
puntos.
c. 4 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8,50 a
8,99 puntos.