Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30848
d. 2
puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8 a 8,49
puntos.
El alumnado que tenga concedida la ayuda de la cuantía fija ligada a renta y la de cuantía
fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se le añadirá a la valoración anterior, un punto adicional.
2. E
n el caso de que el crédito fuera insuficiente, para garantizar una dotación económica a
todas las personas solicitantes que reúnan requisitos se optará por el sistema de prorrateo,
previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reduciendo las cuantías de las
ayudas propuestas a cada beneficiario, en la misma proporción que el exceso entre éstas y
el crédito existente en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13. Pago y justificación de las becas.
1. E
l abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
y dictada la correspondiente resolución de concesión.
2. L
as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden estarán
exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para
pagos anticipados.
3. E
l órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Autonómica, salvo en el caso de que la persona interesada se haya opuesto a la
comprobación, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
4. A
efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de
Extremadura, la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias,
una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas,
comprobará si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente artículo.
b) Respecto del resto de las personas beneficiarias, una vez finalizado el curso académico,
la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará
Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas,
tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca.
Lunes, 21 de junio de 2021
30848
d. 2
puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8 a 8,49
puntos.
El alumnado que tenga concedida la ayuda de la cuantía fija ligada a renta y la de cuantía
fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se le añadirá a la valoración anterior, un punto adicional.
2. E
n el caso de que el crédito fuera insuficiente, para garantizar una dotación económica a
todas las personas solicitantes que reúnan requisitos se optará por el sistema de prorrateo,
previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reduciendo las cuantías de las
ayudas propuestas a cada beneficiario, en la misma proporción que el exceso entre éstas y
el crédito existente en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13. Pago y justificación de las becas.
1. E
l abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
y dictada la correspondiente resolución de concesión.
2. L
as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden estarán
exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para
pagos anticipados.
3. E
l órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Autonómica, salvo en el caso de que la persona interesada se haya opuesto a la
comprobación, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
4. A
efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de
Extremadura, la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias,
una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas,
comprobará si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente artículo.
b) Respecto del resto de las personas beneficiarias, una vez finalizado el curso académico,
la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará
Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas,
tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca.