Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021

30849

La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno
de diciembre del último año del curso de la convocatoria.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. E
 s obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del
artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de
ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o
adaptados.
2. E
 l incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos
del artículo siguiente.
Artículo 15. Reintegro de la beca.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro
total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago
de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la
beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.
A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando
no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el artículo anterior.
2. A
 tendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial
de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 25 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber
alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el
30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 40 % en el resto de estudios.
b) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 50 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber
alcanzado el porcentaje establecido en el apartado a), haya superado como mínimo el
20 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 30 % en el resto de estudios.