Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
30850
Lunes, 21 de junio de 2021
c) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria
obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado
anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición transitoria única.
Los expedientes administrativos acogidos a la Orden de 6 de marzo de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas
universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de esta orden, continuarán
rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a
cuyo amparo se solicitaron y se han tramitado. Asimismo quedarán sujetos, en su caso, a
aquellas normas los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar
en dichos expedientes.
Disposición derogatoria única.
Se deja sin efecto la Orden de 6 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 15 de junio de 2021.
El Consejero,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
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30850
Lunes, 21 de junio de 2021
c) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria
obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado
anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición transitoria única.
Los expedientes administrativos acogidos a la Orden de 6 de marzo de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas
universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de esta orden, continuarán
rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a
cuyo amparo se solicitaron y se han tramitado. Asimismo quedarán sujetos, en su caso, a
aquellas normas los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar
en dichos expedientes.
Disposición derogatoria única.
Se deja sin efecto la Orden de 6 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 15 de junio de 2021.
El Consejero,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
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