Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021



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• Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia
de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, que actuará además como
Secretario.

Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria,
derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
3. L
 a Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para
los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano
instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.
Artículo 11. Propuesta, resolución y publicación.
1. A
 la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de
Servicio con competencias en materia de política universitaria formulará la correspondiente
propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración,
y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en
materia universitaria para que resuelva el procedimiento.
2. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de