Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30845
c) Acreditación de matrícula universitaria del curso de la convocatoria expedido por la Universidad de Extremadura.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. L
a convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, y publicada en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. A
demás, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Compatibilidades de las becas.
Las becas reguladas en la presente orden son compatibles entre sí y con las concedidas por
cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. L
a instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde
a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
política universitaria, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
• Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura, o persona
en quien delegue.
• Jefatura de Servicio competente en materia de política universitaria de la Junta de
Extremadura, o persona en quien delegue.
• Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
Lunes, 21 de junio de 2021
30845
c) Acreditación de matrícula universitaria del curso de la convocatoria expedido por la Universidad de Extremadura.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. L
a convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, y publicada en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. A
demás, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Compatibilidades de las becas.
Las becas reguladas en la presente orden son compatibles entre sí y con las concedidas por
cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. L
a instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde
a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
política universitaria, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
• Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura, o persona
en quien delegue.
• Jefatura de Servicio competente en materia de política universitaria de la Junta de
Extremadura, o persona en quien delegue.
• Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.