Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30843
3. A
demás, para la Modalidad B deberá acreditarse la concesión la cuantía fija ligada a renta
de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso de la convocatoria. Para ello, no deberá superar los umbrales de renta establecidos en el artículo 3 de la
presente orden.
4. C
uando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura, el alumnado debe
tener vecindad administrativa familiar en Extremadura.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes se realizarán conforme al modelo que se establezca en la convocatoria e irán
dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de enseñanza universitaria.
El modelo de solicitud estará disponible en la página web que se habilite.
En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la persona solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de
no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria.
Asimismo, se comprobará de oficio, salvo que manifieste su oposición, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica.
También, se comprobará de oficio, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición,
los datos de identidad, residencia y datos académicos, estos últimos únicamente para el
alumnado de la Universidad de Extremadura. En caso de oposición deberá presentar los
documentos recogidos en la presente orden.
La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de
los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la
fecha de presentación.
2. L
as solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico y del extracto de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura, permaneciendo el plazo de presentación de solicitudes abierto,
como mínimo, durante un mes.
Lunes, 21 de junio de 2021
30843
3. A
demás, para la Modalidad B deberá acreditarse la concesión la cuantía fija ligada a renta
de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso de la convocatoria. Para ello, no deberá superar los umbrales de renta establecidos en el artículo 3 de la
presente orden.
4. C
uando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura, el alumnado debe
tener vecindad administrativa familiar en Extremadura.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes se realizarán conforme al modelo que se establezca en la convocatoria e irán
dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de enseñanza universitaria.
El modelo de solicitud estará disponible en la página web que se habilite.
En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la persona solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de
no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria.
Asimismo, se comprobará de oficio, salvo que manifieste su oposición, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica.
También, se comprobará de oficio, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición,
los datos de identidad, residencia y datos académicos, estos últimos únicamente para el
alumnado de la Universidad de Extremadura. En caso de oposición deberá presentar los
documentos recogidos en la presente orden.
La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de
los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la
fecha de presentación.
2. L
as solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico y del extracto de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura, permaneciendo el plazo de presentación de solicitudes abierto,
como mínimo, durante un mes.