Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
30842
Lunes, 21 de junio de 2021
A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 € por cada miembro computable de la
familia.
Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y para determinar la condición de miembro
computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnado universitario
publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico
correspondiente.
Artículo 4. Cuantía de las becas.
1. L
a cuantía de la beca de la modalidad A será entre 250 y 400 euros con la siguiente
distribución:
Nota media del estudiante
Cuantía
De 8,00 a 8,49 puntos
250 euros
De 8,50 a 8,99 puntos
300 euros
De 9,00 a 9,49 puntos
350 euros
9,50 puntos o más
400 euros
2. L
a cuantía de la beca de la modalidad B será de 500 euros.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.
Para ser persona beneficiaria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. M
atricularse, en el curso académico de la convocatoria, en régimen presencial en los estudios
conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura,
o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen
estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en
ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó
en la universidad.
2. A
creditar la concesión de la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso de la convocatoria. Para ello,
deberá haber obtenido la nota establecida en el artículo 3 de la presente orden.
30842
Lunes, 21 de junio de 2021
A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 € por cada miembro computable de la
familia.
Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y para determinar la condición de miembro
computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnado universitario
publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico
correspondiente.
Artículo 4. Cuantía de las becas.
1. L
a cuantía de la beca de la modalidad A será entre 250 y 400 euros con la siguiente
distribución:
Nota media del estudiante
Cuantía
De 8,00 a 8,49 puntos
250 euros
De 8,50 a 8,99 puntos
300 euros
De 9,00 a 9,49 puntos
350 euros
9,50 puntos o más
400 euros
2. L
a cuantía de la beca de la modalidad B será de 500 euros.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.
Para ser persona beneficiaria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. M
atricularse, en el curso académico de la convocatoria, en régimen presencial en los estudios
conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura,
o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen
estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en
ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó
en la universidad.
2. A
creditar la concesión de la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso de la convocatoria. Para ello,
deberá haber obtenido la nota establecida en el artículo 3 de la presente orden.