Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30841
Artículo 3. Modalidades de beca.
Se establecen las siguientes modalidades de becas:
Modalidad A. Beca al rendimiento académico.
Para la adjudicación de la beca al rendimiento académico la persona solicitante deberá
haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso
o estudios previos siguientes:
1. E
studiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la
calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula
0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el
acceso a la universidad).
2. E
studiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones
procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de
ciencias de la salud.
Modalidad B. Cuantía fija ligada a renta.
Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las personas solicitantes, cuyo nivel de renta familiar del año inmediatamente anterior al de inicio
del curso académico de la convocatoria no supere el umbral siguiente:
1. F
amilias de un miembro: 8.422,00 €.
2. F
amilia de dos miembros: 12.632,00 €.
3. F
amilia de tres miembros: 16.843,00 €.
4. F
amilias de cuatro miembros: 21.054,00 €.
5. F
amilias de cinco miembros: 24.423,00 €.
6. F
amilias de seis miembros: 27.791,00 €
7. F
amilias de siete miembros: 31.160,00 €.
8. F
amilias de ocho miembros: 34.529,00 €.
Lunes, 21 de junio de 2021
30841
Artículo 3. Modalidades de beca.
Se establecen las siguientes modalidades de becas:
Modalidad A. Beca al rendimiento académico.
Para la adjudicación de la beca al rendimiento académico la persona solicitante deberá
haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso
o estudios previos siguientes:
1. E
studiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la
calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula
0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el
acceso a la universidad).
2. E
studiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones
procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de
ciencias de la salud.
Modalidad B. Cuantía fija ligada a renta.
Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las personas solicitantes, cuyo nivel de renta familiar del año inmediatamente anterior al de inicio
del curso académico de la convocatoria no supere el umbral siguiente:
1. F
amilias de un miembro: 8.422,00 €.
2. F
amilia de dos miembros: 12.632,00 €.
3. F
amilia de tres miembros: 16.843,00 €.
4. F
amilias de cuatro miembros: 21.054,00 €.
5. F
amilias de cinco miembros: 24.423,00 €.
6. F
amilias de seis miembros: 27.791,00 €
7. F
amilias de siete miembros: 31.160,00 €.
8. F
amilias de ocho miembros: 34.529,00 €.