Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
30840
Lunes, 21 de junio de 2021
con su política de apoyo a las familias con menos ingresos, este alumnado con mayor rendimiento académico podrá beneficiarse de una cuantía fija cuando sus rentas familiares estén
por debajo de los umbrales fijados para cada unidad familiar.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
becas complementarias en el curso académico de la convocatoria para estudios conducentes
a la obtención de un título oficial de:
1. G
rado en la Universidad de Extremadura.
2. G
rado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura,
o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de
Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras
universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea superior a la nota
de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un
centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa
básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
30840
Lunes, 21 de junio de 2021
con su política de apoyo a las familias con menos ingresos, este alumnado con mayor rendimiento académico podrá beneficiarse de una cuantía fija cuando sus rentas familiares estén
por debajo de los umbrales fijados para cada unidad familiar.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
becas complementarias en el curso académico de la convocatoria para estudios conducentes
a la obtención de un título oficial de:
1. G
rado en la Universidad de Extremadura.
2. G
rado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura,
o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de
Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras
universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea superior a la nota
de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un
centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa
básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.