Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021050109)
Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30839
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ORDEN de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras
de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para
la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021050109)
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.
Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General de Política
Universitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La Junta de Extremadura ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a
las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siendo la última regulación la Orden de 6 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de
becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 49, de 11 de marzo).
Con la presente orden se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios
de enseñanzas universitarias para el alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que solicita beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a fin de atender de forma
adecuada las necesidades actuales del alumnado universitario extremeño.
Esta línea de subvención venía complementando al alumnado que no alcanzaba la nota media
exigida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para obtener beca de residencia y cuantía fija ligada a renta. La convocatoria estatal en el curso académico 2020/2021 ha
eliminado dicho requisito académico, de manera que en el presente curso el alumnado podrá
obtener todos los componentes de beca estatal sin exigencia de nota media.
Debido a lo anterior, la Junta de Extremadura aboga por complementar con una beca a aquel
alumnado que tiene un mejor rendimiento académico en el curso anterior. Además, siguiendo
Lunes, 21 de junio de 2021
30839
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ORDEN de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras
de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para
la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021050109)
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.
Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General de Política
Universitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La Junta de Extremadura ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a
las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siendo la última regulación la Orden de 6 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de
becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 49, de 11 de marzo).
Con la presente orden se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios
de enseñanzas universitarias para el alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que solicita beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a fin de atender de forma
adecuada las necesidades actuales del alumnado universitario extremeño.
Esta línea de subvención venía complementando al alumnado que no alcanzaba la nota media
exigida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para obtener beca de residencia y cuantía fija ligada a renta. La convocatoria estatal en el curso académico 2020/2021 ha
eliminado dicho requisito académico, de manera que en el presente curso el alumnado podrá
obtener todos los componentes de beca estatal sin exigencia de nota media.
Debido a lo anterior, la Junta de Extremadura aboga por complementar con una beca a aquel
alumnado que tiene un mejor rendimiento académico en el curso anterior. Además, siguiendo