Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2021080847)
Anuncio de 15 de junio de 2021 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 21 de mayo de 2021.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021

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Sección 3ª Órganos unipersonales
Artículo 13. Presidente.
El Presidente del Consorcio será el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, y tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) Designar y cesar al Vicepresidente, previo acuerdo del Consejo de Administración.
c) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.
d) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo de Administración y
dirigir las deliberaciones.
e) V
 elar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo de Administración.
f) Concertar y firmar compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.
g) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del
Consejo de Administración.
h) V
 isar las Actas y Certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
i) Desarrollar todas las demás facultades que le otorgue el Consejo de Administración.
Artículo 14. Vicepresidente.
1. E
 l Consejo de Administración podrá proponer el nombramiento de un Vicepresidente, que
asumirá la Dirección General del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
2. S
 u nombramiento y cese se llevarán a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura a propuesta del Consejo de Administración y previa designación de
esta. Todo ello, de conformidad con la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y artículos 20 y siguientes de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
3. E
 l Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Corresponden al Director General el ejercicio de las funciones de
dirección, ejecución y administración que le hayan sido delegadas por parte del Presidente,
Consejo de Administración y Comisión Ejecutiva.