Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2021080847)
Anuncio de 15 de junio de 2021 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 21 de mayo de 2021.
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NÚMERO 117
31013
Lunes, 21 de junio de 2021
4. E
l puesto de la Dirección General será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de
conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero de regulación
del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando sometido al régimen establecido en la misma.
Artículo 15. Coordinador.
1. E
l nombramiento podrá recaer en cualquier persona que reúna las condiciones exigidas
para desempeñar el cargo, sin que sea necesario que tenga la condición de miembro del
Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva.
2. Corresponde al Coordinador:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la liquidación del presupuesto vencido.
b) Elaborar el plan de actuación para presentar a la Comisión Ejecutiva y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones
recibidas, en representación del consorcio.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.
e) D
irección y Jefatura del personal de los Centros Mancomunados de Consumo.
f) Gestión del Patrimonio del consorcio
g) Tramitación administrativa de las actuaciones del consorcio.
h) A
lcanzar los objetivos que definan el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva
y ejecutar sus acuerdos cuando esta función no venga atribuida a ningún otro órgano.
i) Las demás funciones que le deleguen el Consejo de Administración y la Comisión
Ejecutiva.
CAPÍTULO III
Régimen Económico
Artículo 16. Recursos económicos.
La hacienda del consorcio estará constituida por:
a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
31013
Lunes, 21 de junio de 2021
4. E
l puesto de la Dirección General será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de
conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero de regulación
del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando sometido al régimen establecido en la misma.
Artículo 15. Coordinador.
1. E
l nombramiento podrá recaer en cualquier persona que reúna las condiciones exigidas
para desempeñar el cargo, sin que sea necesario que tenga la condición de miembro del
Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva.
2. Corresponde al Coordinador:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la liquidación del presupuesto vencido.
b) Elaborar el plan de actuación para presentar a la Comisión Ejecutiva y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones
recibidas, en representación del consorcio.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.
e) D
irección y Jefatura del personal de los Centros Mancomunados de Consumo.
f) Gestión del Patrimonio del consorcio
g) Tramitación administrativa de las actuaciones del consorcio.
h) A
lcanzar los objetivos que definan el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva
y ejecutar sus acuerdos cuando esta función no venga atribuida a ningún otro órgano.
i) Las demás funciones que le deleguen el Consejo de Administración y la Comisión
Ejecutiva.
CAPÍTULO III
Régimen Económico
Artículo 16. Recursos económicos.
La hacienda del consorcio estará constituida por:
a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.