Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2021080847)
Anuncio de 15 de junio de 2021 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 21 de mayo de 2021.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021

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b) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derecho privado.
c) Subvenciones procedentes de organismos oficiales públicos o privados.
d) El rendimiento de sus actividades.
e) E
 l producto de operaciones de crédito.
f) Aquellos otros legalmente establecidos.
Artículo 17. Presupuesto.
El consorcio elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones
anuales correspondientes y un presupuesto de capital con el mismo detalle, adaptados a la
estructura que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda. Dichos presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18. Patrimonio.
1. E
 l patrimonio del consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados les
adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el consorcio adquiera con
cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o perciba por cualquier otro concepto.
2. L
 os bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les
corresponda, incumbiendo al consorcio solamente facultades de conservación y utilización
para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
Artículo 19. Control financiero.
El Consorcio formará parte del Sector Público Autonómico, resultándole de aplicación lo dispuesto en Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás
normativa aplicable.
De igual forma el Consorcio queda sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control
de Consejería competente en materia de Consumo de la Junta de Extremadura a la que queda
adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la
Administración pública de adscripción.