Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2021080847)
Anuncio de 15 de junio de 2021 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 21 de mayo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
31015
Artículo 20. Contabilidad.
El Consorcio organizará sus cuentas conforme al Plan de Contabilidad de Entidades sin fines
lucrativos.
Artículo 21. Auditoría.
El Consorcio someterá sus cuentas anuales a una auditoría contable de la que dará cuenta a
las entidades integrantes de este, sin perjuicio de lo establecido en su artículo quinto.
Artículo 22. Régimen de contratación.
El régimen de contratación del consorcio, adquisiciones patrimoniales y relaciones jurídicas
externas que estén directamente relacionadas con el objeto del Consorcio están sujetas, con
carácter general al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto por el derecho civil y mercantil.
En aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará las
prerrogativas y derechos propios de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Personal.
1. C
on carácter general, el personal del consorcio estará sometido al régimen laboral establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal a su servicio, todo
ello en virtud de lo establecido en la disposición adicional 20ª de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral
alguna con ninguna de las entidades consorciadas.
2. E
l personal al servicio del consorcio que pudiera incorporarse, a partir de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, únicamente podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de
puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la
Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar
las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
3. E
l Consorcio podrá contar, igualmente, con el personal que le adscriban temporalmente las
partes consorciadas, que estará sometido a los regímenes jurídicos del personal propio de
la Administración de procedencia.
4. L
os miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, salvo el Coordinador, no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio.
Lunes, 21 de junio de 2021
31015
Artículo 20. Contabilidad.
El Consorcio organizará sus cuentas conforme al Plan de Contabilidad de Entidades sin fines
lucrativos.
Artículo 21. Auditoría.
El Consorcio someterá sus cuentas anuales a una auditoría contable de la que dará cuenta a
las entidades integrantes de este, sin perjuicio de lo establecido en su artículo quinto.
Artículo 22. Régimen de contratación.
El régimen de contratación del consorcio, adquisiciones patrimoniales y relaciones jurídicas
externas que estén directamente relacionadas con el objeto del Consorcio están sujetas, con
carácter general al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto por el derecho civil y mercantil.
En aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará las
prerrogativas y derechos propios de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Personal.
1. C
on carácter general, el personal del consorcio estará sometido al régimen laboral establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal a su servicio, todo
ello en virtud de lo establecido en la disposición adicional 20ª de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral
alguna con ninguna de las entidades consorciadas.
2. E
l personal al servicio del consorcio que pudiera incorporarse, a partir de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, únicamente podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de
puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la
Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar
las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
3. E
l Consorcio podrá contar, igualmente, con el personal que le adscriban temporalmente las
partes consorciadas, que estará sometido a los regímenes jurídicos del personal propio de
la Administración de procedencia.
4. L
os miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, salvo el Coordinador, no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio.