Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2021080847)
Anuncio de 15 de junio de 2021 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 21 de mayo de 2021.
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NÚMERO 117

31016

Lunes, 21 de junio de 2021

CAPÍTULO IV
Modificación de los Estatutos y disolución del Consorcio
Artículo 24. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos es competencia del Consejo de Administración y se precisará
para ello, la el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 25. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de
algunos de los miembros del Consorcio.
1. L
 os miembros del consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento, atendiendo a la duración indefinida contemplada en la cláusula undécima de su convenio.
2. E
 l derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo de
Administración del consorcio. En dicho escrito deberá hacerse constar el incumplimiento
que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el
transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
Artículo 26. Disolución del consorcio.
1. El Consorcio podrá disolverse:
a) Por acuerdo, adoptado por unanimidad, de los entes consorciados.
b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.
2. L
 a disolución del consorcio será propuesta motivadamente por la Comisión Ejecutiva al
Consejo de Administración, que antes de adoptar decisión alguna, someterá propuesta
razonada a los órganos superiores de los entes consorciados para la adopción de acuerdos.
3. P
 odrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los
miembros del consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al
menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
4. S
 i el ejercicio del derecho de disolución no conlleva la disolución del consorcio se aplicará
lo dispuesto en el artículo 13.2. de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización
del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse voluntariamente del Consorcio debiendo comunicar fehacientemente tal eventualidad al Consejo de Administración, procediéndose a la liquidación parcial conforme se establece en el artículo siguiente.