Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2021080847)
Anuncio de 15 de junio de 2021 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 21 de mayo de 2021.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021

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Artículo 11. Competencias.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Presentar al Consejo de Administración los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación, y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo al
Coordinador.
d) Proponer el nombramiento del Coordinador.
e) E
 studiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.
f) Proponer al Consejo de Administración del Consorcio las medidas necesarias para su
mejor funcionamiento, en cumplimiento de los fines del Convenio
g) Elaborar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio.
h) I nformar al Consejo de Administración de las actuaciones realizadas para alcanzar los
objetivos del Convenio y presentar una memoria anual de las actividades de las Agencias de Consumo y de la labor de los Agentes de Información.
Artículo 12. Reuniones.
1. L
 a Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en
sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente, o cuando lo soliciten,
al menos, tres de sus miembros.
2. L
 as reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo, la
mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
4. D
 e cada sesión se levantará Acta por el Secretario, especificando los asistentes, orden del
día de la reunión, circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, puntos principales de las deliberaciones, contenido de los acuerdos adoptados y votos particulares de
los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario.
5. L
 as Actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio
de la ulterior aprobación del Acta.