Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2021080847)
Anuncio de 15 de junio de 2021 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 21 de mayo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
31009
f) Establecer los criterios generales para la contratación de personal.
g) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el nombramiento o cese
de un Vicepresidente, que asumirá la Dirección General del Consorcio Extremeño de
Información al Consumidor.
h) N
ombrar y separar al Coordinador.
i) Seguimiento, control y valoración de la actividad del Consorcio.
j) Proponer la modificación de los Estatutos.
k) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.
l) Elegir al Vicepresidente y acordar su cese, en su caso.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los
presentes Estatutos.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento.
1. E
l Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa
convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.
2. P
odrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, previa
convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizadas a iniciativa
del Presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto.
3. L
as Sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán en
la sede del consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.
4. E
l Consejo podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la
mejor información e ilustración de sus miembros, de técnicos de la Consejería competente
en materia de consumo cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo
aconseje.
5. L
as reuniones se celebrarán en primera convocatoria con la presencia de dos tercios de sus
miembros. Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda
convocatoria, media hora más tarde la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de dichos miembros.
6. L
os acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates
el voto de calidad del Presidente.
Lunes, 21 de junio de 2021
31009
f) Establecer los criterios generales para la contratación de personal.
g) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el nombramiento o cese
de un Vicepresidente, que asumirá la Dirección General del Consorcio Extremeño de
Información al Consumidor.
h) N
ombrar y separar al Coordinador.
i) Seguimiento, control y valoración de la actividad del Consorcio.
j) Proponer la modificación de los Estatutos.
k) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.
l) Elegir al Vicepresidente y acordar su cese, en su caso.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los
presentes Estatutos.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento.
1. E
l Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa
convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.
2. P
odrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, previa
convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizadas a iniciativa
del Presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto.
3. L
as Sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán en
la sede del consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.
4. E
l Consejo podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la
mejor información e ilustración de sus miembros, de técnicos de la Consejería competente
en materia de consumo cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo
aconseje.
5. L
as reuniones se celebrarán en primera convocatoria con la presencia de dos tercios de sus
miembros. Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda
convocatoria, media hora más tarde la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de dichos miembros.
6. L
os acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates
el voto de calidad del Presidente.