Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2021080847)
Anuncio de 15 de junio de 2021 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 21 de mayo de 2021.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
31008
— El titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo, o persona en quien delegue.
— El Presidente de la Junta Arbitral de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Un representante de las mancomunidades de municipios integrantes de cada Área
de Consumo, designado de común acuerdo por los Presidentes de las citadas mancomunidades de cada Área y de entre los mismos, por turnos rotativos de periodicidad
anual.
c) Secretario: El Jefe de Servicio de Consumo y Participación de la Consejería de Sanidad
y Consumo, que tendrá voz y voto.
3. L
a condición de miembro del Consejo de Administración se ostentará mientras se mantenga
la titularidad y el desempeño del cargo que la determina.
4. A
sistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto, los siguientes
miembros:
— Un representante de cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que
formen parte del Consejo Extremeño de Consumidores, designado por éstas
— Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura,
designado por las mismas.
— Un representante de la Confederación Regional Empresarial Extremeña.
Artículo 8. Competencias.
El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones.
a) Aprobar el plan anual de actuaciones y proyectos a propuesta de la Comisión ejecutiva.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio.
c) Aprobar los presupuestos anuales.
d) Aprobar la cuenta general y la liquidación del presupuesto anual.
e) A
probar las operaciones de endeudamiento.
Lunes, 21 de junio de 2021
31008
— El titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo, o persona en quien delegue.
— El Presidente de la Junta Arbitral de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Un representante de las mancomunidades de municipios integrantes de cada Área
de Consumo, designado de común acuerdo por los Presidentes de las citadas mancomunidades de cada Área y de entre los mismos, por turnos rotativos de periodicidad
anual.
c) Secretario: El Jefe de Servicio de Consumo y Participación de la Consejería de Sanidad
y Consumo, que tendrá voz y voto.
3. L
a condición de miembro del Consejo de Administración se ostentará mientras se mantenga
la titularidad y el desempeño del cargo que la determina.
4. A
sistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto, los siguientes
miembros:
— Un representante de cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que
formen parte del Consejo Extremeño de Consumidores, designado por éstas
— Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura,
designado por las mismas.
— Un representante de la Confederación Regional Empresarial Extremeña.
Artículo 8. Competencias.
El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones.
a) Aprobar el plan anual de actuaciones y proyectos a propuesta de la Comisión ejecutiva.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio.
c) Aprobar los presupuestos anuales.
d) Aprobar la cuenta general y la liquidación del presupuesto anual.
e) A
probar las operaciones de endeudamiento.