Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061751)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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Decimotercero. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. Para la constatación de la concurrencia de los requisitos que determinan el otorgamiento
de las ayudas y los criterios de su cuantificación se constituirá una Comisión de Valoración
presidida por el Director General de Innovación e Inclusión Educativa o persona en quién
delegue, e integrada además, por los siguientes miembros:
a) Jefe del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en
quien delegue.
b) Jefa de Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
c) Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, o personas en quienes
deleguen.
d) Un/a asesor/a técnico docente.
e) U
 n/a funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa designado por su titular y que actuará como Secretario.
Los nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución
de la Consejera de Educación y Empleo, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
3. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones
efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes
propuestas de resolución.
4. L
 a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarto. Propuesta, resolución y notificación.
1. A
 la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Jefe de Servicio de
Programas Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta
de resolución al Director General de Innovación e Inclusión Educativa, que dictará la reso-