Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061751)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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2. En cuanto a las cuantías máximas a conceder a cada centro educativo por el concepto de
material escolar, éstas se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos prestatarios del centro matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil. La cuantía establecida por alumno becario será de 30 euros.
Undécimo. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud del artículo 35 de la Ley
4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. El plazo de vigencia de la convocatoria,
a efectos de la presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2021.
Duodécimo. Créditos.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce euros (949.612,00 €), con el siguiente desglose presupuestario:
— Anualidad 2021: Quinientos mil euros (500.000,00 €), que se financiarán con cargo a
la posición presupuestaria 13005 G/222G/470000, código proyecto 20130082 (CA), de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
— Anualidad 2022: Cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce euros (449.612,00
€), que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria 13005 G/222G/470000,
código proyecto 20130082 (CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
2. D
 e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías podrán aumentarse en función de
las disponibilidades presupuestarias.
3. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación y Empleo, el cual será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, según lo dispuesto
en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.