Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061751)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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c) Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad social, en el caso de
la Hacienda estatal por no haber concedido la autorización, y en el caso de la Hacienda
autonómica y la Seguridad Social por haber denegado el consentimiento al órgano gestor para comprobar estos términos de oficio.
3. E
 l proyecto de necesidades, junto con la documentación señalada, serán cumplimentados
y presentados a través de la Plataforma Rayuela.
4. S
 i la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en esta convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en
su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Décimo. Criterios para la determinación de cuantías.
1. Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se
calcularán en función de las necesidades previstas por el centro educativo en el proyecto
presentado teniendo en cuenta el número total de alumnos prestatarios que no vayan a ver
atendidas sus necesidades a través del banco de libros del centro.
La cuantía establecida por alumno becario será de 120 euros, para Educación Primaria y,
150 euros, para Educación Secundaria Obligatoria y especial.