Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061751)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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lución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación de competencias
de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo. La propuesta del órgano
instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante,
en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del
cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. A
 simismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; e igualmente
deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en
el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. E
 l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
5. L
 a falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Abono de la ayuda.
1. E
 l abono de la ayuda se realizará en dos pagos, el primer pago del 31 % se realizará una
vez notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo
pago en el plazo previsto en el resuelvo decimonoveno. El segundo pago del importe restante, se realizará una vez justificado el primero.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que los
beneficiarios se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social
y Hacienda estatal y la autonómica bien por haberse comprobado de oficio o por haberse
aportado a instancia del solicitante en caso de haber negado su consentimiento a la obtención de los mismos de oficio.